Tras reconocer que había ordenado estas operaciones junto a su compañero el funcionario pasa de testigo a investigado en el marco de la causa, mientras Asuntos Internos pide “disculpas sinceras” por la “atención dispensada por dichos agentes”
Las denuncias policiales contra tiendas de CBD que acaban archivadas por la Justicia: “Tuve que cerrar por acoso y amenazas”
El magistrado del Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid, Adolfo Carretero, ha imputado a otro de los agentes de la Policía Municipal de Madrid que formó parte de los operativos ‘antidroga’ en tiendas que venden productos de CBD (cáñamo industrial, un cannabinoide sin efectos psicoactivos). Durante algunos de estos despliegues policiales se detuvo e ingresó en los calabozos a empresarios que ejercen su actividad de forma legal. Al menos esta es la interpretación que hacen los juzgados, que archivaron las causas abiertas contra Ramón Merino y Pablo Gutiérrez por supuestos delitos de tráfico de drogas y contra la salud pública, como informó elDiario.es. Ambos tienen tiendas de CBD y son, a su vez, socios a través de una empresa de la cual Merino es administrador único.
Después de que se produjera el sobreseimiento provisional de la causa, Merino y Gutiérrez presentaron una querella contra R.F., otro de los agentes de la Policía Municipal de Madrid presuntamente al cargo de estas operaciones, por supuestos delitos de detención ilegal, contra la integridad moral y coacciones, como consta en la documentación consultada por este diario. Los dos empresarios solicitaron el inicio de diligencias previas para investigar al oficial de la Policía Municipal, a los responsables de ordenar y supervisar dichas intervenciones, así como a “cualquier otra persona que haya podido colaborar en la comisión de los presuntos delitos”.
En el marco de esta causa, el juez llamó a declarar como testigos a diferentes agentes de la Policía Municipal. Durante su testificación, uno de ellos reconoció que había ordenado junto a su compañero investigado, R.F., al menos una de estas operaciones, por lo que pasó de testigo a imputado, como señalan fuentes jurídicas a este diario. El agente deberá declarar ante el juzgado a las 12.00 horas del 13 de noviembre de 2026 por un presunto delito de detención ilegal, como figura en el auto al que ha accedido este periódico.
elDiario.es se ha puesto en contacto con los policías investigados a través del letrado que les defiende en la causa, que por el momento no ha respondido al cuestionario remitido. La Concejalía de Seguridad del Ayuntamiento de Madrid ha pedido por su parte a este diario dirigirse a la Policía Municipal. Y este organismo ha respondido que, tras consultar la cuestión con la Jefatura del Cuerpo, al tratarse de un tema judicializado, “hasta que no se resuelva el mismo, y por el principio de presunción de inocencia, no se van a realizar declaraciones al respecto”. “Como es habitual, la vía administrativa disciplinaria se paraliza hasta que se resuelva el procedimiento judicial”, señalan estas fuentes.
Asuntos Internos pide “sinceras disculpas”
Gutiérrez se puso en contacto con Asuntos Internos el 21 de febrero de 2025 mediante un correo electrónico. En su escrito, presentó una queja en relación a las operaciones policiales llevadas a cabo por los agentes de la Policía Municipal en las que se produjeron las detenciones de los empresarios por presuntos delitos de tráfico de drogas y contra la salud pública.
En su respuesta, el jefe de Asuntos Internos informó a Gutiérrez de que, después de haber tenido conocimiento de la apertura de diligencias previas en el Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid, se había remitido al órgano competente “la pertinente propuesta de incoación de expediente disciplinario para depurar la responsabilidad” a la que haya lugar, si los dos agentes investigados llegan a ser condenados en sentencia firme, como figura en un documento de Asuntos Internos consultado por este diario. En el escrito, el jefe de la unidad explica que si se llega a ese extremo se hará conforme establece el artículo 18.2 de la Ley Orgánica 4/2010, que regula el régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, aplicable también a la Policía Local.
“No quisiera terminar sin antes presentarle, en nombre del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid, las más sinceras disculpas por la sensación que haya podido Vd. percibir con motivo de la atención dispensada por dichos agentes”, concluye el jefe de Asuntos Internos en su respuesta dirigida a Gutiérrez. Además, añade que los agentes están para trabajar a diario con el fin de “satisfacer las expectativas de calidad en el servicio a las que legítimamente aspira la ciudadanía”.
Antes de que Gutiérrez se pusiera en contacto con la unidad, Merino escribió un correo electrónico a Asuntos Internos el 10 de febrero de 2025. El empresario puso en conocimiento los hechos que afirmaba estar sufriendo y que, según su versión, podrían constituir “abusos de autoridad” e “irregularidades” en el ejercicio de sus funciones, como informó este diario. Sin embargo, Asuntos Internos no pudo constatar la “responsabilidad disciplinaria” del agente denunciado, R.F., según un documento de la unidad.
En él, el jefe de la unidad explicaba que habían solicitado informes de las actuaciones del agente y si dicho procedimiento se había ajustado a la Ley de Enjuiciamiento Criminal y a la Ley 17/1967, por la que se actualizan las normas vigentes sobre estupefacientes y la II guía práctica de actuación sobre aprehensión, análisis, custodia y destrucción de drogas tóxicas.
Asuntos Internos concluyó que tras revisar toda la información y las pruebas reunidas durante la investigación no se habían encontrado evidencias suficientes para sancionar al agente denunciado. El informe aclaraba que no se dudaba de la versión de quien presentó la denuncia, pero que no había pruebas que permitieran romper la presunción de inocencia del policía. Tampoco se había podido acreditar, señalaba el jefe de la unidad, “ninguna actuación que pudiera incurrir en infracción disciplinaria”. Por tanto, Asuntos Internos procedió al archivo del procedimiento.
Ausencia de sanciones contra los empresarios
A pesar de las numerosas intervenciones de los agentes de la Policía Municipal de Moncloa-Aravaca en tiendas de CBD de diferentes distritos de Madrid, no se han abierto expedientes sancionadores contra sus dueños. Los afectados se pusieron en contacto con el Defensor del Pueblo, que tras haber sido notificado sobre las actuaciones, se puso en contacto con el Ayuntamiento de Madrid con el objetivo de esclarecer los hechos. En su respuesta, afirma que no existe ningún expediente sancionador abierto por el departamento de Salud Pública del distrito, según figura en la documentación consultada por este diario.
La única referencia que consta en dicho departamento, en relación con los hechos objeto de conflicto, es un correo electrónico de la Subdirección General de Salud Pública del Ayuntamiento de Madrid en el que se informaba de unos productos que habían sido intervenidos en tres establecimientos del distrito de Moncloa-Aravaca. Según dicha comunicación, la Policía Municipal había intervenido “productos que contenían estupefacientes (cannabis y otras sustancias), así como productos alimenticios con cannabidiol (CBD) y otros cannabinoides”.
Finalmente, la información relativa a los productos intervenidos fue trasladada a la Subdirección General de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental de la Comunidad de Madrid, por encontrarse en el marco de la Estrategia para el control oficial de productos alimenticios que contienen cannabidiol (CBD) y otros cannabinoides y por si procediera su notificación a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) en base a lo establecido en los procedimientos de actuación, sin que consten más actuaciones en este sentido.
Qué dice la justicia europea
La ofensiva contra el CBD en Madrid –y otros lugares del Estado– nace de un conflicto sobre las interpretaciones legales. Por un lado, la Policía Municipal y la Agencia Tributaria de Vigilancia Aduanera se aferran a normativas de 1961 y 1967 para tratar cualquier flor de cáñamo como “droga”, sin importar los índices de psicoactividad que tenga la planta. Bajo esta lectura literal, cualquier producto que sea un cogollo se considera automáticamente un narcótico y su venta se persigue como contrabando, apoyándose en una sentencia del Tribunal Supremo que ignora el porcentaje de THC –la sustancia psicoactiva del cannabis–.
Sin embargo, la justicia europea dice lo contrario, como ya informó este diario. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó en 2020 que el CBD no es un estupefaciente porque la ciencia demuestra que no tiene efectos psicotrópicos ni es nocivo para la salud. El fallo europeo aclara que, aunque una lectura estricta de la Convención Única de Naciones Unidas de 1961 podría clasificar al CBD como droga, el “espíritu” de la norma es proteger la salud pública. Por tanto, si el tratado tiene como meta proteger la salud, deben excluirse de la definición de cannabis aquellas flores con una presencia “insignificante” de componentes psicoactivos.
Esta es la misma interpretación que hace la magistrada del Juzgado de Instrucción número 28 de Barcelona, que acordó en un auto dictado el 12 de diciembre de 2025 el sobreseimiento provisional de la causa contra Carlos Ramírez, dueño de la tienda Naturwest, como informó este diario. En su decisión, la jueza esgrimió un informe del Instituto de Toxicología, que detectó únicamente cannabidol, “sustancia propia de la cannabis sativa que tiene efectos terapéuticos” y sin rastro alguno de THC, la “sustancia tóxica”.
Mientras que algunas autoridades españolas, en ocasiones, todavía persiguen el CBD de forma desproporcionada, la justicia europea blinda la libre circulación de este producto entre los países miembros. En los autos de archivo de los casos de Gutiérrez y Merino se recoge que las sustancias intervenidas estaban por debajo del 0,2% de índice de THC. También señalaba que los empresarios “han declarado y explicado convenientemente cómo desempeñan su actividad empresarial cumpliendo escrupulosamente los trámites legales oportunos”.
