El debate migratorio vuelve a estar de actualidad tras el anuncio del Gobierno central de regularizar 500.000 inmigrantes. En Granada, la Guardia Civil sigue investigando y rastreando a través de su Servicio Marítimo, con el apoyo del helicóptero Helimer de Salvamento Marítimo, la zona de la costa en la que tres cadáveres fueron localizados y rescatados este pasado domingo tras producirse esa madrugada el desembarco de una patera con 17 personas a bordo en una playa de la localidad granadina de Gualchos-Castell de Ferro. Ceuta, por su parte, ha pedido al Ministerio de Interior que refuerce la frontera por multiplicarse por seis las entradas de migrantes. Uno de los nueve menores migrantes no acompañados que se encontraban en la vivienda de acogida que el Gobierno de Cantabria ha habilitado en el municipio cántabro de Castro Urdiales fue trasladado este lunes a Andalucía al centro al que pertenece, del que se había ausentado. La inmigración, que viene paliando el «invierno demográfico» en la comunidad, está de plena vigencia. En este contexto, el Tribunal Supremo abre la puerta a revisar en casación la aplicación del mecanismo de devolución inmediata de inmigrantes interceptados cuando intentan entrar de forma irregular en España. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado un recurso de queja contra un auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) con sede en Granada, que había rechazado tramitar el recurso al considerar que la cuestión ya estaba resuelta por la jurisprudencia existente.
En el auto, consultado por LA RAZÓN, fechado este 5 de marzo y del que ha sido ponente la magistrada Ángeles Huet de Sande, el alto tribunal recuerda que corresponde exclusivamente al Tribunal Supremo valorar si existe interés casacional para admitir un recurso, por lo que el tribunal de instancia no puede cerrar esa vía basándose únicamente en sus propios pronunciamientos anteriores.
El litigio tiene su origen en un procedimiento de extranjería relativo a la devolución de un ciudadano extranjero interceptado tras intentar entrar ilegalmente en territorio español. La sala andaluza había denegado la preparación del recurso de casación al entender que la cuestión jurídica planteada ya estaba resuelta por la doctrina del propio Tribunal Supremo, que desde una sentencia de 2003 considera que la devolución puede aplicarse sin expediente de expulsión cuando se intercepta al extranjero en la frontera o en sus inmediaciones.
Sin embargo, el Supremo considera en esta ocasión que esa motivación no resulta suficiente para impedir la revisión del caso. El auto señala que el hecho de que un tribunal de instancia haya resuelto asuntos similares siguiendo su propio criterio no basta para descartar el interés casacional, que debe apoyarse en una jurisprudencia consolidada del propio Supremo.
La resolución añade además que la doctrina existente, en este caso basada en pronunciamientos de hace más de dos décadas, no impide que el recurso pueda servir para «matizar, completar o incluso modificar» la jurisprudencia vigente si las circunstancias jurídicas o sociales lo aconsejan.
La estimación del recurso de queja no implica todavía que el Supremo entre en el fondo del litigio, pero sí obliga al tribunal andaluz a tramitar la preparación del recurso de casación para que la Sala de lo Contencioso-Administrativo decida posteriormente sobre su admisión y, en su caso, sobre la revisión de la doctrina aplicable a este tipo de devoluciones previstas en la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
En definitiva, el Supremo abre la puerta a revisar su propia doctrina en casación señalando que «no corresponde al tribunal de instancia efectuar un juicio sobre la concurrencia o no de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, competencia que corresponde en exclusiva a esta Sala».
El Tribunal Supremo señala al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que no puede cerrar la puerta a la casación valorando si hay o no interés casacional, porque esa valoración solo la debe hacer el propio TS.
El Tribunal Superior de Justicia anteriormente se ha pronunciado en contra de las devoluciones en caliente. El TSJA limitó las llamadas devoluciones en caliente fuera de Ceuta y Melilla, declarando indebida la aplicación del «rechazo en frontera» a una familia siria que llegó el 3 de enero de 2022 a la Isla del Congreso, en Chafarinas, limitando esta figura a supuestos excepcionales en las vallas de Ceuta y Melilla. La resolución señalaba que en cualquier otro territorio la Administración debe aplicar el procedimiento ordinario de devolución, con sus garantías, más si cabe cuando los afectados manifiestan su voluntad de solicitar protección internacional. En este caso, la denuncia procedió del Servicio Jesuita a Migrantes, pero hay otras presentadas junto a otras ONG en el mismo sentido, por ejemplo en marzo de 2025 en relación a un hombre que entró a nado. Las organizaciones se quejan de que desde el año 2015 en que se introdujo la reforma del Gobierno se han documentado múltiples casos de devoluciones en caliente ejecutadas en el mar. El Supremo vuelve a tener la última palabra.
